A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Hanna Abdalah Chejne·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
La Sala Plena advirtió que en el presente caso se planteó un conflicto negativo aparente de competencia fundado, entre otros, en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Se recuerda que existen dos criterios que definen el lugar en el que puede ser interpuesta una acción de tutela, a saber, el sitio en el que se produce la amenaza o la violación del derecho y, el lugar donde la vulneración extiende sus efectos.
Se reitera igualmente que, cuando existe una divergencia entre los criterios que definen el alcance del factor territorial, se le otorga prevalencia a la elección del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Se hace una advertencia a dicha autoridad, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de mayo de 2016, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la tutela interpuesta por el señor Hanna Abdalah Chejne contra Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2922 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.